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SCJN ratifica facultad de la UIF para bloquear cuentas en investigaciones nacionales

12 ago
2 min de lectura

Patria MX

12 de agosto de 2026


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias cuando la medida derive de investigaciones de origen nacional y existan indicios razonables y suficientes sobre la posible realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.


El Tribunal Pleno resolvió este la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, relacionada con un amparo promovido contra la orden de la UIF para bloquear diversas cuentas bancarias.


La Corte explicó que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo cuyo objetivo es impedir preventivamente que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero. Por ello, precisó que no constituye una sanción definitiva ni tiene naturaleza penal.


El asunto llegó a la SCJN luego de que un juzgado de distrito concediera la suspensión definitiva del bloqueo, al considerar que la medida no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que su aplicación no afectaba el interés social ni el orden público. Ante esta determinación, la autoridad interpuso un recurso de revisión incidental que posteriormente fue atraído por el Máximo Tribunal.


Al analizar el caso, la Corte determinó que el bloqueo de cuentas no requiere una audiencia previa, debido a que su constitucionalidad puede ser revisada posteriormente. Este control debe permitir verificar que la autoridad haya fundado y motivado debidamente su decisión, que cuente con indicios razonables y suficientes para ordenar la medida y que la persona afectada disponga de mecanismos efectivos para impugnarla.


Con esta resolución, la SCJN interrumpió los criterios que partían de la premisa de que suspender el bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni el orden público. Esta consideración dejó de ser aplicable, particularmente a partir de la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, que establece que la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.

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