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SCJN valida Fondo de Pensiones para el Bienestar y garantiza propiedad de ahorros

12 ago
2 min de lectura

Patria MX

12 de agosto de 2026


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el decreto por el que se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar y determinó que la transferencia de recursos de determinadas subcuentas de retiro a este fondo no implica que las personas trabajadoras pierdan la propiedad de sus ahorros.


Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, en sesión del Pleno celebrada este 12 de agosto de 2026, la Corte consideró válido el procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024.


El Máximo Tribunal señaló que, conforme a sus precedentes, los posibles vicios registrados durante los trabajos en comisiones fueron subsanados mediante la discusión y votación del decreto en el Pleno legislativo. También determinó que durante el proceso se garantizó la participación de las distintas fuerzas políticas y se cumplió con el principio de publicidad del dictamen.


Asimismo, la SCJN validó los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 81 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Estas disposiciones permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez administrados por las Afores, sin necesidad de una resolución judicial, cuando no hayan sido reclamados por las personas trabajadoras al cumplir 70 años, en el caso de quienes estén afiliados al IMSS, o 75 años, para las personas afiliadas al ISSSTE.


La Corte aclaró que esta transferencia no significa que los trabajadores pierdan sus ahorros, ya que los recursos continúan siendo de su propiedad o de sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento. El cambio, precisó, corresponde únicamente a la institución encargada de administrarlos.


Asimismo, determinó que el esquema cuenta con elementos de certeza y seguridad jurídica para garantizar la disponibilidad de estos recursos. Entre ellos, establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar debe mantener una reserva suficiente para devolver el dinero cuando sea solicitado; contar con un Comité Técnico encargado de establecer reglas para la administración, inversión y entrega de los recursos y sus rendimientos, así como sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.




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